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17 nov 2010

LOS JUICIOS ORALES EN MÉXICO


Bien es sabido por quienes nos encontramos interesados en el tema del Derecho Penal Mexicano que, la Constitución Política para los Estados Unidos Mexicanos fue reformada en sus diversos artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22 la cual fue publicada el día 18 de junio del año dos mil ocho en el Diario Oficial de la Federación, en la que se contiene entre otros grandes temas de estudios los siguientes:
El Juicio penal será acusatorio y oral.
Los principios que rigen el Juicio Penal son: el principio de publicidad, el principio de contradicción, el principio de concentración, el principio de continuidad y el principio de inmediación.
Ahora prevalecerá el Principio de Presunción de Inocencia del acusado, por lo que será inocente hasta que se compruebe lo contrario.
Otro tema que llama mucho la atención es el de Extinción de Dominio, mismo que es controvertido, pues la reforma es vaga en varios sentidos, el más visible es en el inciso a) de la Fracción II del artículo 22 de la Carta Magna que a la letra dice:

“Artículo 22.- … en el caso de extinción de dominio se establecerá un procedimiento que se regirá por las siguientes reglas:
I. Será jurisdiccional y autónomo del de materia penal;

II. Procederá en los casos de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, robo de vehículos y trata de personas, respecto de los bienes siguientes:

a) Aquellos que sean instrumento, objeto o producto del delito, aún cuando no se haya dictado la sentencia que determine la responsabilidad penal, pero existan elementos suficientes para determinar que el hecho ilícito sucedió”.

Pues que no se necesita que para que exista un hecho ilícito es necesario demostrar que realmente existió dicho hecho en una resolución proveniente de una autoridad competente que se encuentre debidamente motivada y fundada, es decir, mediante una sentencia. Pues de lo contrario se estarían vulnerando derechos fundamentales.
Otro tema que llama la atención es el especial énfasis que hace el legislador en definir lo que se entiende como Delincuencia Organizada en el párrafo noveno del Artículo 16 de la ley en cita, en la que se conceptúa como una organización de hecho de tres o mas personas para cometer delitos de forma permanente o reiterada, los términos de la ley de la materia.

Estos entre otros temas son los que surgen a debate, sino también a prueba, para ver sin con ellos se otorga una mejor seguridad social y justicia.
Pues los problemas principales que llevaron a la realización de esta reforma que de manera tardía se ha implementado, son los grandes índices de corrupción que existe en los juzgados penales, agencias del ministerio público, los grandes atropellos de derechos fundamentales tanto de la victimas como de los inculpados, los sobresalientes casos de inseguridad en el país, esperemos pues que esta reforme sea solo el comienzo de una nueva etapa de legalidad.
Por lo tanto esta reforma nos lleva a los abogados a una debida preparación pues será ésta la que nos conduzca a ganarnos un perfil adecuado para litigar juicios orales, bajo una modalidad desconocida en nuestro país, por lo que tendremos que abandonar el sistema tradicional que se encuentra rezagado e ineficaz en la aplicación de la ley.

JAIR JARED JIMÉNEZ ORTIZ
INTEGRANTE DEL BUFETTE JURÍDICO ASISTENCIAL
DE LA FACULTAD DE DERECHO
DE LA UNIVERSIDAD VERACRUZANA

15 nov 2010

Tipos de Abogado


Por Alejandro Jair Yáñez Rodríguez


Abogado de Secano: Aquel que sin haber entendido o cursado el derecho y la jurisprudencia entiende de leyes o presume de ello.


Abogado Firmon: El que por remuneración se dedica a firmar escritos ajenos.


Abogado Huisache: Peleonero, fanfarrón y alzadito.


Abogado Picapleitos: Abogado que se la pasa buscando pleitos a pesar de no tenerlos.


Abogado Tinterillo: Pretende actuar de abogado sin serlo.


Abogado Leguleyo: Aquel que trata de leyes no conociéndolas o escasamente.


Abogado Legalista: Antepone a toda consideración la aplicación literal de la ley.


Abogado Trapisondista: Es aquel que estila a alargar los asuntos judiciales.


Abogado Rábula: Abogado indocto, charlatán y vocinglero.


Abogado Prevaricador: El que falta al juramento de postular de buan fe (Ojo a los abogados)


Abogado Jurisperito: Conoce muy bien el derecho, aunque no se desempeñe en el foro.


Abogado Jurisconsulto: Porfesa con el debido título la ciencia del derecho, dedicándose a escribir sobre él y resuleve las consultas que se le realizan.


*¿Cuál de todos te consideras una vez que los has leído?


10 nov 2010

Derecho Laboral

Y DESPUÉS DEL LAUDO...¿QUÉ SIGUE?
Por: Alejandra Fuentes Aguilar


Si el laudo es favorable, y aún no se ha ejecutado y la contraparte no quiere cumplir con éste, se puede deber a lo siguiente:
Una de las reglas principales del laudo, es que una vez que fue notificado a las partes, la parte favorecida por éste, debe solicitar su ejecución al Presidente de la Junta correspondiente, ya que si el sujeto no lo pide, se entiende que tácitamente se está renunciando a los derechos y prestaciones que el laudo le concede.
Por otra parte, el artículo 940 de la Ley Federal del Trabajo estipula que es el Presidente de la Junta correspondiente el que tiene la responsabilidad de la ejecución de los laudos, y éste tiene la facultad de dictar las medidas necesarias para que la ejecución sea pronta y expedita.
Ahora bien, el artículo 945 de la ley en comento señala que las partes pueden convenir la forma en la que se dará cumplimiento el laudo, así también que el cumplimiento de éstos deberá ser en un término de 72 horas siguientes en que surta efectos la notificación.
Finalmente, el artículo 519 fracción III de la citada ley menciona que las acciones para solicitar la ejecución de los laudos de las Juntas de Conciliación y Arbitraje y de los convenios celebrados ante ellas prescriben en 2 años.
Así que mucho ojo si fue favorecido con un laudo y no ha solicitado su ejecución, porque el tiempo, dinero y esfuerzo invertidos en un juicio laboral, se pueden desperdiciar.
Espero que esta información haya sido de utilidad para todos los followers de este blog.