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29 abr 2011

CONSTITUCIONAL QUE CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL PREVEA PENALIDAD AGRAVADA EN EL DELITO DE ROBO CALIFICADO CONTRA TRANSEÚNTE CON VIOLENCIA...

CONSTITUCIONAL QUE CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL PREVEA PENALIDAD AGRAVADA EN EL DELITO DE ROBO CALIFICADO CONTRA TRANSEÚNTE CON VIOLENCIA FÍSICA

Así lo determinó la Primera Sala de la SCJN al resolver el amparo 514/2011.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó la sentencia de un tribunal que negó el amparo a una persona sentenciada por el delito de robo con violencia al estimar que son constitucionales los artículos 224, fracción IX y 225, fracción I, del Código Penal para el Distrito Federal, que prevén una penalidad agravada tratándose del delito de robo calificado contra transeúnte con violencia física.

Al resolver el amparo 514/2011, se determinó que los artículos impugnados no autorizan la imposición de una doble pena al infractor, al prever una sanción agravada distinta a la establecida para el tipo básico, tratándose de robo contra transeúnte con violencia física. En este caso, el quejoso argumentó que las normas citadas agravan la conducta del reo en un solo acto, lo cual no está permitido, ya que viola la prohibición de doble consideración de factores para incrementar las penas.

De acuerdo con la resolución, no se viola el artículo 23 constitucional que contiene la garantía de seguridad jurídica de los procesados, al referir que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, lo cual significa que prohíbe la duplicidad o repetición de procesos respecto de los mismos hechos considerados delictivos.

Pues no debe confundirse la calificativa de la conducta desplegada con la recalificación del delito, dado que mientras la primera es la circunstancia que modifica un tipo básico para agravarlo o atenuarlo, la segunda consiste en volver a calificar la misma conducta con base en un distinto ilícito.

De manera que, aún cuando el citado Código describe el tipo básico del delito de robo y determina la penalidad correspondiente de acuerdo a la cuantía o monto de lo robado, contemplado en el artículo 220, los preceptos impugnados precisan la penalidad que debe imponerse cuando el robo se realice bajo determinadas circunstancias, en el caso, con violencia y en contra de una persona que transita o pasa por un lugar.

Fuente: www.scjn.gob.mx
Erika Romero García.

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