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18 abr 2011

MEDIOS DE IMPUGNACIÓN

Los medios de impugnación se definen como actos procesales a través de los cuales las partes y demás sujetos legitimados que no están de acuerdo con una resolución emitida en un juicio, puedan combatirla solicitando que el mismo juez que la dictó o que un juez diferente, revise dicha resolución, ello con la finalidad de que se revoque o modifique el acto impugnado.



Estos medios de impugnación se clasifican en:



ORDINARIOS: Son aquellos que combaten una generalidad de supuestos.



ESPECIALES: Combaten supuestos específicos.



EXCEPCIONALES: Combaten un supuesto único.



HORIZONTALES: Cuando el juez que resuelve el recurso es el mismo que pronunció la resolución combatida.



VERTICALES: Cuando el juez que resuelve el recurso (ad quem), no es el mismo que pronunció la resolución combatida (a quo).



Una vez que se ha interpuesto el recurso, por lo regular es el propio juez quien resuelve si lo admite o lo desecha.

Es decir; para que dicho medio de impugnación sea admitido deberá cumplir con los siguientes requisitos formales:

- Sí el medio interpuesto es el adecuado para la resolución impugnada.
- Sí este se hizo valer en tiempo, y forma (autos 3 días, sentencia 5 días).


- Expresión de los agravios causados con la resolución que se combate.


Si se cumplen con los requisitos arriba mencionados el juez quien hará la calificación de grado, lo cual significa que resolverá en qué efecto lo admite, si en un solo efecto o en ambos efectos.


1.- Si lo admite en un solo efecto (o en el efecto devolutivo), no se suspende el procedimiento.

2.-En cambio si lo admite en ambos efectos (o en el efecto suspensivo): el procedimiento queda Sub Juris, lo cual significa que se suspende el procedimiento. <!--[if !supportLineBreakNewLine]--> <!--[endif]-->


Habiendo determinado la admisión y los efectos del medio de impugnación, continuará la sustanciación de éste, en la que se le dará oportunidad a la contraparte para efecto de que formule sus argumentos respecto de los agravios expresados por el impugnador. Dicha sustanciación variará dependiendo del medio de impugnación de que se trate.


El procedimiento concluye con la resolución pronunciada por el órgano jurisdiccional competente respecto de si resultaron fundados o no los agravios expresados por el impugnador; determinando en base a ello su confirmación, revocación o modificación.

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