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3 abr 2011

Presunción de Inocencia (in dubio pro reo)

Dentro del orden jurídico en materia penal, la presunción de inocencia es una de las garantías procesales más importantes, y sin lugar a dudas, uno de los derechos fundamentales cuyo respeto es indispensable para la consecución de un verdadero estado democrático respetuoso de los derechos humanos.


El orden jurídico internacional ha adoptado una postura de consagración expresa de este principio, el Pacto de San José lo establece en su artículo 8, la Declaración Universal de los Derechos Humanos lo hace en el artículo 11 y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea lo prevé en su artículo 46.


Nuestro régimen constitucional no advierte de manera expresa este derecho, sin embargo la Suprema Corte se ha pronunciado en tesis al respecto aduciendo que se encuentra implícitamente reconocido en la interpretación armónica de los artículos 14, 16, 19 y 21 de la Constitución Federal, tocando para el efecto dos ejes principales, el correspondiente al onus probandi y el referente a las garantías del debido proceso legal.

En cuanto al onus probandi, o carga de la prueba, conviene analizar los artículos 19 y 21 constitucional, este último establece que es al Ministerio Público a quien compete la investigación y persecución del delito, por su parte el 19 impone como requisito para dictar el auto de formal prisión o de sujeción a proceso, que sean tomados en cuenta los datos que arroje la investigación previa. Así pues la corte ha considerado que en estos dos aspectos esta consagrada la presunción de inocencia, pues es el órgano acusador quien debe probar la responsabilidad del indiciado.


Por otra parte, en lo que toca a las garantías del debido proceso legal, la corte ha considerado que el principio de legalidad a que hacen referencia los artículos 14 y 16 contiene implícitamente el principio de presunción de inocencia, pues nadie puede ser privado de sus bienes jurídicos ( cualquiera que éste sea ) si no es mediante juicio ante autoridad competente, mismo que revestirá las formalidades propias de un proceso.


Si analizamos la presunción de inocencia únicamente bajo estos dos aspectos, podríamos decir que ésta tiene un cumplimiento efectivo en nuestros sistemas penales, sin embargo, el estudio de este principio en relación a la aplicación de la prisión preventiva se ha dejado de lado.


La prisión preventiva encuentra su fundamento en el artículo 18 de la Constitución, el cual nos dice que solo por delitos que merezcan pena corporal habrá lugar a prisión preventiva, por su parte el artículo 20 en su apartado A, establece los requisitos para otorgar la libertad bajo caución, uno de ellos es que la ley no prevea en su catálogo de delitos graves la conducta imputada. Esto es, la regla general es la prisión preventiva, posteriormente se analiza la procedencia de la libertad bajo caución, la excepción.



EDUARDO MARIANO FERNANDEZ

1 comentario:

  1. La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea establece la presunción de inocencia en el articulo 48, no en el 46 como erróneamente se enuncia.

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