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15 abr 2011

Reforma Constitucional a Amparo

Nadia I. Carrera Cerdán


El Senado aprueba reforma al Amparo El proyecto de decreto reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de los artículos 94, 103, 104 y 107 de la Constitución. Entre los avances más relevantes destaca que se incorpora la procedencia del amparo, respecto a violaciones de derechos humanos -de segunda y tercera generación- contenidos en tratados internacionales. Se faculta además a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para hacer declaratorias generales de inconstitucionalidad de leyes y de normas. Es decir cuando exista jurisprudencia reiterada y hayan transcurrido 90 días, y la autoridad no la corrija, la Corte podrá hacer una declaratoria de inconstitucionalidad que tendrá validez general o colectivo. De igual formas se modifica el amparo y el llamado "Efecto Otero", que sólo protege a las partes involucradas. Ahora con la declaratoria de inconstitucionalidad ésta será para todos los ciudadanos, y no sólo a la parte que impugnó. Además, se crean al interior del Poder Judicial Federal los plenos de circuito para que los presidentes de los plenos, de los tribunales colegiados de un mismo circuito, resuelvan entre sí las contradicciones de tesis que se presenten, lo que permitirá descargar trabajo a la Corte. Otro cambio establece que el amparo procederá cuando hay un interés jurídico agraviado, "sino cuando sea el interés legítimo, lo que amplia muchísimo la esfera jurídica de las personas", explicó el senador del PRI, Pedro Joaquín Coldwell. Destacó que la reforma provee al ciudadano de una esfera jurídica más amplia ante actos de la autoridad. La minuta fue recibida de la Cámara de Diputados y con el aval de este lunes, pasará a los congresos estatales donde deberá recibir el aval de 17 de estos órganos para que sea Constitucional. Pedro Joaquín Coldwell destacó que se trata de la reforma "más importante en materia de amparo, en muchísimos años en este país", al haberse rezagado México en la materia.

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