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23 nov 2011

Que personas pueden interponer el recurso de apelación

Novena Época

No. Registro: 197417

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Jurisprudencia

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

VI, Noviembre de 1997

Materia(s): Civil

Tesis: I.5o.C. J/7

Página: 446


RECURSO DE APELACIÓN. PUEDE INTERPONERLO CUALQUIERA DE LOS AUTORIZADOS PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES.

Si se tuvo a dos personas como autorizadas para oír y recibir notificaciones, en términos del artículo 89 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz, ambas están facultadas para intervenir en el juicio respectivo, elaborar promociones, interponer recursos, ofrecer y rendir pruebas y formular alegatos. La circunstancia de que en el proemio del escrito por medio del cual se interpone el recurso de apelación aparezca el nombre de un autorizado y no su firma al calce del mismo escrito, pero sí el nombre y la firma del otro autorizado al final del propio ocurso, no es razón válida para desecharlo, toda vez que ambos tienen derecho a interponer tal recurso, por estar autorizados para oír y recibir notificaciones.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo en revisión 529/96. Silvia Lara viuda de Padilla. 6 de septiembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Omar Losson Ovando. Secretario: Alberto Quinto Camacho.

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