Somos una institución dependiente de la facultad de Derecho de la Universidad Veracruzana, apoyamos a la sociedad dando asesoría jurídica gratuita

28 feb 2011

Una Carrera Sin Limites.


Muchos estudiantes universitarios han de pensar que la materia jurídica es de las más sencillas. Que la mayoría de sus estudiantes la escogen para evitar estudios de ciencia o tecnología.
Los que han llegado a pensar que la ciencia jurídica es de las profesiones más sencillas se equivocan, porque en la práctica profesional del abogado generalmente se hace frente otro abogado, la competencia se realiza a través del conocimiento y la preparación.


En esta profesión está en juego el patrimonio o libertad de las personas, conocidas comúnmente como “clientes”, quienes depositan al profesionista abogado su confianza y esperanza para solucionar sus problemas, de obtener justicia entre otras muchas circunstancias. Es una profesión llena de estrategias nada fáciles y que se deben de estudiar minuciosamente, porque el asesorado que tiene seguridad en su representante, puede perder su patrimonio, o bien, por una mala defensa el reo inocente puede terminar en prisión condenado por un delito que no cometió. Es una actividad profesional como muchas otras que no permite errores.

La ciencia jurídica permite establecer una batalla de postulados para cada caso en concreto, es una disciplina que se actualiza constantemente, evoluciona con la historia y se modifica en cada periodo legislativo, aunado al movimiento político local que también influye en la dinámica jurídica. No es una materia que se agota con un sólo grupo parlamentario, también es necesario conocer y saber aplicar las legislaciones locales y los criterios jurisprudenciales. No es suficiente aprender una ley, también es necesario conocer la doctrina para su interpretación.

Ahora bien, la materia jurídica es aplicada en varios campos de la actividad política, económica y social, es una ciencia que apoya y desarrolla el quehacer público y privado a través de métodos que ayudan al crecimiento de la población, la seguridad legal en las relaciones sociales.
Las personas que piensen que estudiar derecho es lo más sencillo, deben de reflexionar y ver que es una de las actividades más complicadas, que siempre está en constante cambio, que sus reglas de operación dependen de cada región, momento y circunstancias y que hay una especialidad para cada actividad personal, está ligada a todos los sectores sociales como: el derecho corporativo, civil, familiar, laboral, internacional público o privado, penal, fiscal, administrativo, autoral, notarial, etc.

Sin duda, la licenciatura en derecho es una profesión compleja, llena de obstáculos que se deben vencer a través del conocimiento y la preparación. Las personas que piensan que es una ciencia sencilla y de estudio fácil están en un grave error.
Por Marilin Fermin Ramos.

26 feb 2011

PRESUNTO CULPABLE.

Ayer en la noche tuve el placer de ir al cine a ver mi primer documental creado por mexicanos, sobre una causa penal por homicidio calificado, el primer documental que se atreve a develar como funciona el ambiente en un juzgado penal, es lamentable ver reflejada la realidad que se vive en nuestro país, lo único que podemos hacer es crear conciencia comenzar a luchar en contra de lo que ahora conocemos como "normal" es normal que un juez no este en las audiencias es normal arreglarte con el de la mesa, es normal que no pongan cuidado en los expedientes, es normal que no conozcan los asuntos, es normal tener que dar dinero, es normal que te traten mal, es tiempo de sembrar un cambio, es tiempo de que la sociedad y nosotros los abogados cambiemos el rumbo de nuestro país, pero necesitamos la ayuda de todos créanme que en el bufete jurídico asistencial luchamos diariamente contra la impunidad que se vive, pero necesitamos de ustedes, de personas que quieran de verdad cambiar las cosas, recuerden el lema que utilizamos en el bufete "A TRAVÉS DE NUESTROS ACTOS SE CONOCERÁ LA GRANDEZA DE NUESTRO ESPÍRITU" LLEVEMOS A MÉXICO POR UN NUEVO CAMINO. Les recomiendo ver el documental presunto culpable o entrar en su pagina web presuntoculpable.org

ESTAMOS A SUS ORDENES JEANETHE FANNY CEBALLOS CERON.

17 feb 2011

NOTICIA EXPRESS !

PRIMA DE ANTIGÜEDAD DE UN TRABAJADOR. DEBE DETERMINARSE CONFORME A SU SALARIO AL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL



La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que el monto de la prima de antigüedad debe determinarse con base en el salario que percibía el trabajador al momento en que terminó la relación laboral, por renuncia, muerte, incapacidad o jubilación, y en caso de que aquél exceda del doble del salario mínimo general vigente en esa fecha, esta cantidad se considerará como salario máximo, con independencia de que el pago de esa prestación se haga con posterioridad.

Los ministros consideraron que la prima de antigüedad es un beneficio para los trabajadores, con cargo al patrón, que se genera por el simple transcurso del tiempo y el derecho a su otorgamiento nace una vez que ha concluido el vínculo laboral, debiéndose cubrir en razón al tiempo que el trabajador prestó sus servicios, es decir la antigüedad.

De esta manera, resolvieron una contradicción de tesis entre dos tribunales colegiados de Circuito que estaban en desacuerdo respecto de cuál es el salario que debe tomarse como base para determinar el monto de la prima de antigüedad, contemplados en los artículos 485 y 486 de la Ley Federal del Trabajo.

Dichos artículos prevén el monto mínimo y máximo del salario que debe tomarse como base para el cálculo la prima de antigüedad, toda vez que dicho salario no podrá ser inferior al salario mínimo ni mayor al doble, ya que si el salario que percibe el trabajador excede del doble del salario mínimo del área geográfica de aplicación a que corresponda el lugar de prestación del trabajo, se considerará esa cantidad como salario máximo.

FUENTE: http://www.scjn.gob.mx/2010/comunicacion/Paginas/16-Febrero-2011.aspx

ERIKA ROMERO GARCIA.

15 feb 2011

10 consejos legales para iniciar una empresa

Es cierto que en el camino hacia el éxito comercial una buena administración, un buen plan de marketing y un buen producto o servicio son esenciales para el triunfo de su empresa, no obstante, este triunfo se puede ver disminuido y en algunos casos extinto por la deficiencia o inexistencia del cumplimiento de las normas legales que regulan a su área comercial. Esto puede devenir en problemas laborales, tributarios e incluso de competencia desleal, los que pueden llegar a provocar un cierre temporal o definitivo de su empresa. He aquí algunos consejos prácticos que puede aplicar y que le ayudaran a evitar en cierta medida algunos problemas y a la larga obtener beneficios:
1. ASESORESE: pero hágalo por un profesional. Muchas personas cometen el error de dejar en manos de personas no calificadas la formación de sus empresas, probablemente porque les ofrecen honorarios muy bajos. Existen un gran gama de profesionales que pueden asesorarle en esta rama, es cierto que sus honorarios serán un poco más altos, pero a la larga este no será un gasto sino una inversión porque le evitarán dolores de cabeza en un corto y mediano plazo.
2. ELIJA BIEN SU NOMBRE COMERCIAL: Antes de darle nombre a su empresa asegúrese que no existe otra con una denominación similar o igual. Muchas veces se nos ocurre un nombre para nuestra empresa que cumple con las características ideales para nosotros, el problema es que este existe y al momento de solicitar la inscripción nos la negará el Registro Mercantil lo que provocará un atraso en el inicio de actividades comerciales y gastos “extra” para enmendar el error cometido. Solicítele al profesional que le asesora, o bien usted mismo, visite el Registro Mercantil y pida la búsqueda del nombre de su futura empresa, además, previamente, piense en alternativas en caso de haber una empresa con el nombre comercial que usted pensó para no ir otra vez por lo mismo.
3. ESTABLEZCA UN OBJETO DE LA EMPRESA: Defina un objeto mercantil amplio que le permita actuar con la misma empresa en varias actividades comerciales. Ya sea porque cambie de actividad comercial o bien porque piense añadir servicios o vender nuevos productos, piense en un giro empresarial lo mas general posible, para evitar modificaciones en la empresa y el consiguiente gasto que esto implica.
4. INSCRIBASE EN EL REGISTRO MERCANTIL: Inscriba su empresa en el Registro Mercantil e inscríbase como comerciante individual. Esto no solo le traerá protección jurídica sino que también le permitirá afiliarse a cámaras de comercio y de industria así como obtener préstamos bancarios, tarjetas de crédito y otras herramientas útiles en su actividad comercial.
5. CELEBRE CONTRATOS DE TRABAJO POR ESCRITO: Si tiene trabajadores, no olvide celebrar contratos de trabajo por escrito y dar los avisos correspondientes a las autoridades de trabajo competentes, esto le evitará problemas en el futuro. Es conveniente para usted tener un documento que contenga los derechos y obligaciones de las relaciones laborales que tenga con su personal y así aminorar los problemas surgidos por demandas laborales. Si tiene mas de 10 trabajadores inscríbase en el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social como patrono, es su obligación y es en beneficio de la sociedad y de su empresa.
6. PAGUE SUS IMPUESTOS. Inscríbase en el registro de contribuyentes de la Superintendencia de Administración Tributaria, obtenga sus libros de contabilidad y autorícelos, solicite la autorización de emisión de facturas, contrate un contador que lleve su contabilidad al día y evítese problemas. La mejor manera de no tener problemas es evitándolos. En materia de impuestos esto puede ser determinante ya que en la ley existe como sanción el cierre de la empresa infractora de alguna disposición tributaria.
7. ASEGURE LA EFICACIA DE SU DOCUMENTACIÓN: Al crear su papelería empresarial, como facturas cambiarias, notas de cobro, de crédito, títulos de crédito y otros, auxíliese de un abogado para su redacción y revisión con el objeto de que estos documentos contengan todos los requisitos que las leyes de la República exigen. He visto en la práctica que por ausencia de requisitos las empresas no han podido recuperar sus créditos provocando falta de liquidez en las mismas.
8. OTORGUE CREDITOS RECUPERABLES: En el afán por vender, se puede tomar como secundario el cobro de la mercadería o servicio y dejar para después o nunca la firma de los documentos crediticios, lo que conlleva a que tengamos una cantidad grande de créditos pero pocos de ellos recuperables. Ante esta problemática la solución es que en su empresa se establezca una política de Créditos y Cobros clara y precisa y que la misma sea transmitida a sus clientes al momento de otorgarle el crédito, informándole sobre las fechas de pago, las garantías que se requieren y los demás requisitos para autorizar un crédito. Acciones tan simples como las de no aceptar cheques superiores a una determinada suma pueden ser la diferencia entre una cuenta recuperable y una pérdida. Trate de hacer un análisis previo del cliente para establecer su capacidad de pago y en función de esta otorgue créditos que si pueda pagar.
9. PROTEJA SU MARCA: Si va a crear un producto propio o un servicio específico registre la marca del mismo, es preferible gastar un poco en este trámite ya que de tener un éxito razonable es presa fácil del robo de la marca si no está protegida.
10. PROMUEVA LA CAPACITACION: Capacítese y capacite a sus empleados constantemente, no solo en técnicas de ventas sino en cualquier rama que le pueda ser útil, busque el mejor seminario o curso que su capacidad de pago pueda obtener y contrátelo, poco a poco verá el resultado y al final tendrá un beneficio obrero-patronal que incrementará la productividad de su empresa así como la propia y de sus empleados.


Estos son algunos de los tips que pueden hacer la diferencia a la hora de empezar su empresa, no son los únicos, pero son unos fundamentales y que deben de tomarse en cuenta.


Cecilia Meunier Pérez
DIVORCIO ADMINISTRATIVO

Este es el tipo de divorcio más rápido y expedito. Eso sí, se den cumplir los siguientes requisitos:
1.Ambos deben estar de acuerdo y de ahí que se llame divorcio voluntario. Si uno no está de acuerdo, no procede el divorcio.
2.Ambos deben ser mayores de edad.
3.No deben tener hijos.
4.Deben haber liquidado la sociedad conyugal si se casaron bajo dicho régimen. Si se casaron por separación de bienes, no existe ninguna restricción.

Una vez que cumplen todos los requisitos, los esposos deben acudir el Juez del Registro Civil del lugar de su domicilio conyugal con los siguientes documentos:
1.Copia certificada del Acta de Matrimonio.
2.Copia certificada en donde conste que son mayores de edad, como el Acta de Nacimiento.
Es importante señalar que los cónyuges se deben presentar personalmente ante el Juez, generalmente con testigos que los identifiquen y deben manifestar de una manera terminante y explícita su voluntad de divorciarse.


El Juez entonces levantará un Acta en donde conste la solicitud del divorcio y cita a los cónyuges en un plazo de quinde días para que ratifiquen la solicitud. Si la ratifican, el Juez levantará el Acta de Divorcio y hará la anotación en el Acta de Matrimonio anterior. Y listo, ya están divorciados.


Se debe señalar, sin embargo, que si las partes hubieran mentido en el proceso y resultara que no cumplían con alguno de los requisitos que señalamos al inicio, el divorcio carecerá de validez, independientemente que las partes se hacen acreedoras a una sanción de tipo de penal por haber incurrido en el delito de falsedad de declaraciones ante autoridad pública. Esta sanción varía de acuerdo con el Código Penal de cada estado.


Si los esposos no cumplen con alguno de los requisitos señalados, pero es su voluntad divorciarse, se inicia el trámite de Divorcio Voluntario Judicial, que es otro tema .

POR:SUNI CALDERA

ACTOS PREJUDICIALES

Los actos prejudiciales son todas las actuaciones promovidas antes de la presentacion de la demanda, las cuales tienen como objeto preparar la acción que se va a ejercitar. Estos actos tienden a proporcionar a quien los promueve elementos de conocimiento o de prueba que le permitirán promover un juicio posterior sea ordinario o ejecutivo.

El juicio puede prepararse a traves de diferentes actos dentro de los cuales se mencionan los siguientes en materia civil:

1.- Pidiendo el que va a demandar a aquel a quien se pretende demandar declare sobre algún hecho relativo a su personalidad o a la calidad de su posesión o tenencia.

2.- Solicitando se exhiba la cosa mueble que es objeto de la accion que se pretende entablar.

3.-Otra forma se da en caso de la eviccion cuando el comprador pide al vendedor exhiba todos los documentos o titulos que se relacionen con la cosavendida.

4.-Tambien se puede solicitar el examen de testigs cuya edad sea avanzada, esten en peligro de perder la vida o proximos a ausentarse a lugares de dificil acceso.

5.-Pidiendo un socio o comunero, la presentación de los documentos y cuentas de la sociedad o comunidad, al consocio o condueño que los tenga en su poder

6.- Pidiendo el que se crea heredero, coheredero o legatario, la exhibición de un testamento.

Finalmente cabe apuntar que al promoverse una medida preparatoria se debe expresar el motivo por el que se solicita y el litigio que se va a entablar o el que se teme.

BUFETE JURIDICO ASISTENCIAL UV
MARILIN FERMIN RAMOS

¿QUÉ ES UN TESTAMENTO?

El testamento es un documento legal que constituye un acto jurídico mediante el cual usted manifiesta quien o quienes serán los herederos de sus bienes y de que forma deberán de ser distribuidos una vez que haya fallecido y de éste modo evitar futuros problemas entre sus seres queridos.

Entre los objetos que se pueden heredar, además de los bienes inmuebles figuran también cuentas bancarias, automóviles, libros, obras de arte, bienes muebles y en fin cualquier otro objeto que represente un valor económico y sentimental para usted.

Para elaborar un testamento deberá acudir con una identificación oficial, ante un Notario Público para efecto de manifestarle a quien o a quienes desea heredar sus bienes y la forma en que deberá ser distribuido su patrimonio.

Una vez que el Notario tenga toda la información procederá a redactar el documento plasmando lo que usted le manifestó, asentando año, mes, día, hora y lugar en que fue otorgado, hecho esto, se lo leerá y si usted está de acuerdo con el contenido de dicho documento deberá firmarlo usted y el Notario también. Una vez satisfechos éstos requisitos y concluído el trámite, dicho documento se convertirá en una escritura.

Cabe mencionar que actualmente es muy rápido y sencillo hacer éste tipo de trámites, y el costo varía según el criterio del notario que usted elija, sin olvidar que Septiembre es el mes del Testamento en el cual se lleva a cabo una campaña con el fín de animar a las personas para que elaboren su testamento.

Rosa Elena Contreras Martìnez

Consejos al llenar un pagaré

Aqui les presento algunas recomendaciones a la hora de llenar un pagaré ya sea usted deudor o acreedor :

a) Deudor:

1. Si el acreedor te pide que llenes algún formato de los pagarés que venden en las papelerias procura no dejar ningún espacio en blanco.

2. Si tu acreedor te pide que dejes la fecha de vencimiento en blanco, solo tacha el espacio correspondiente para que no lo pueda llenar posteriormente el acreedor.

3. Si te piden que dejen en blanco el espacio que corresponde a los interés moratorio, tachalo para que no lo establezca después; pero ten en cuenta que al momento de tacharlo se te aplicará el 6 % anual.

4. Cuando firmes el pagaré y de preferencia, anota delante de tu nombre la leyenda "no negociable" esto con la finalidad de que tu acreedor no le pueda endosar el documento a otra persona.

5. Cuando estes pagando el pagaré en parcialidades, pidele a tu acreedor que al reverso del mismo anote la cantidad pagada y que firme en el mismo, o al menos pidele que te firme un acuse de recibo.

6. En el momento que termines la deuda SIEMPRE, pídele a tu acreedor que te devuelva el pagaré, ya que mientras tu acreedor tenga el pagaré en su poder, la deuda sigue viva.


b) Acreedor:

1. No llenes los datos que tu deudor no llenó, ya que esto puede complicarte el juicio en donde pretendas cobrar el pagaré.

2. Lo recomendable es que siempre exista una fecha de vencimiento en el pagaré en vez de tener uno "a la vista", ya que en un pagaré a la vista, los intereses moratorios empiezan a correr hasta que demandas y emplazas a la persona demandada.

3. Si el pagaré es sobre un crédito sin fecha de vencimiento, es preferible que se establezca en el mismo una fecha de vencimiento proxima a la fecha en la que se entregó el dinero para que así el pagaré venza pronto y empiezen a correr los intereses moratorios.

4. Trata de demandar el pago de un pagaré vencido dentro de los 3 años posteriores a la fecha de su vencimiento para que puedas acceder al embargo de bienes del demandado.

5. Si el pagaré es a la vista, procura demandar el pago dentro de los 3 años con 6 meses después de su firma, esto con la finalidad de que accedas al embargo de bienes del demandado.

6. Procura que aparte del deudor, también firme uno o varios avales solventes.

7. Antes de entregar cualquier dinero, verifica que el deudor cuente con bienes suficientes para pagarte.

8. Antes de la fecha de vencimiento del pagaré, si puedes, endosalo en propiedad a alguna persona de confianza, para que así te puedas beneficiar de la "autonomía" del pagaré.

9. Establece en el pagaré que si existe algún juicio, dicho juicio se llevará a cabo ante los tribunales del domicilio del acreedor.



Publicado por: EDUARDO MARIANO FERNANDEZ.

14 feb 2011

SECUESTRO
Código penal para el estado de Veracruz
titulo III (delitos contra la libertad)
capitulo III (secuestro)
Diferencia entre rapto y secuestro:

SECUESTRO
Es el acto donde se priva de la libertad a una persona
y se pide a cambio de su libertad una condición o una
recompensa en dinero o en especie. — RAPTO
Es la sustracción o retención de una persona
por medio de la violencia física o moral, de la seducción o del engaño.
LA INSEGURIDAD EN MEXICO (encontramos 4 estereotipos):

1.- Secuestro Tradicional 3.- Secuestro Exprés
2.- Narco secuestro 4.- Secuestro Virtual
Secuestro Tradicional.
Es el operado por bandas del crimen organizado dedicadas exclusivamente a ese delito. Funcionan principalmente en el centro del país y con una tendencia actual de nuevos grupos a la baja.
Narco secuestro

Es un delito operado por grupos criminales con nexos al crimen organizado del narcotráfico. Actualmente operan en todo el país. Modalidad con tendencia a la alza.
Secuestro Exprés

Son plagios rápidos realizados por pequeñas bandas criminales. Tienen sus campos de acción principalmente en el centro del país o grandes metrópolis. Tendencia actual estable.
Secuestro Virtual.

Es una extorsión de un falso secuestro realizada por bandas criminales llevadas a cabo, principalmente desde centros penitenciarios. Opera en todo el país, vía telefónica. Tendencia criminal a la alza para 2010
Hoy en día la tasa de secuestro en México creció 78.8 % en lo que va del 2008 al 2010, sin embargo se dice que va en disminución por lo que va en el 2006 que su incremento fue del 200%.
----------- A causa de las luchas entre bandas criminales. --------------
Por: Alma Teresa Morales Flores.

EL SENTIDO DE LA LEY

Cuando leemos el artículo 128 del Código Penal para el Estado de Veracruz, que a la letara dice: "comete el delito de homicidio quien priva de la vida a otra persona" debemos entender que dicho precepto no surge actualmente, si no que su origen se remonta a varios siglos antes al Monte Sinaí en donde hacen entrega de entre otros mandamientos, el de NO MATARAS, dichos preceptos tienen implícita la orden de no hacerle daño a tu prójimo, esto es muy sencillo de entender, si embargo, los seres humanos hemos sido muy necios y por eso, vivimos como vivimos.

El sentido de la ley siempre ha sido y será, que los seres humanos alcancemos un desarrollo pleno, que denominamos FELICIDAD.

De lo anterior surge no sólo la necesidad si no tambien la obligación de las nuevas generaciones de entender el verdadero sentido de nuestras leyes, pues me pregunto como puede ser feliz una madre cuando hace una hora, su hijo estaba jugando futbol en una cancha y lo mata un conjunto armado.

Nosotros somos la NUEVA GENERACION y si tenemos oídos, para oír y ojos para ver...... entonces hay que actuar...


JAIR JARED JIMENEZ ORTIZ

1 feb 2011

EL AMPARO



El juicio de amparo es un proceso o juicio de caracter federal. solo se inicia a peticion de parte agraviada, nunca de oficio. el juicio de amparo tiene como finalidad escencial la proteccion de las garantias constitucionales del gobernado y la proteccion del sistema competencial existente entre las autoridades federales y la de los estados, a traves de la garantia de competencia constitucional consagrada por el articulo 16 constitucional.



El amparo es el medio juridico que preserva las garantias constitucionales del gobernado contra todo acto de autoridad que las viole (fraccion I del articulo 103 constitucional); que garantiza en favor del particular el sistema competencial existente entre las autoridades federales y las de los estados; la violacion de las farantias se puede llevar a cabo por un acto de aplicacion, desaparicion o inaplicacion de una ley que se reclame; el amparo contra la ley tiene como efecto dispensar o eximir de la observancia por parte del quejoso o la anulacion o la ivalidacion del acto de autoridadimpugnado en el amparo, la persona fisica o moral a quien perjudica el acto violatorio de garantias individuales y que es titular de la accion constitucional de amparo se le denomina "quejoso", es la persona que inicia el juicio9 en nombre propio o por el cual se efectua dicha iniciacion; el juicio de amparo tiene por objeto proteger las garantias individuales contra actos de las aturoidades que las violen, lo que presupone la existencia de una persona fisica o moral que sea titular de esas garantias, pudiendo promoverse unicamente por la parte a quien perjudique el acto o la ley que se reclama.