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31 oct 2012

INTERPELACION JUDICIAL

Ejemplo de una Interpelacion Judicial tramitada en el Bufete Juridico Asistencial.
 
 
CIUDADANO JUEZ MENOR
DE LO CIVIL EN TURNO

P R E S E N T E.-

 

            C. XXXXX, mexicano, mayor de edad, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en el Despacho 205 del Edificio Xalapa de esta Ciudad Capital y autorizando para tal efecto en términos del artículo 89 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado como abogados patronos al Licenciado en Derecho XXXXXX  asimismo autorizando sólo para imponerse de los autos, esto con fundamento en el artículo 49 del ordenamiento legal antes señalado, al CPDD XXX de manera conjunta o indistinta, ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:

Que por medio del presente escrito y con fundamento en los artículos 695, 696 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles vigente en nuestro Estado, en VÍA DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA a promover DILIGENCIAS DE INTERPELACIÓN JUDICIAL, a fin de que el personal de este H. Juzgado  notifique al XXXXXdel inmueble ubicado en la calle XXXXX, Colonia Rafael Lucio de esta ciudad capital, a efecto de que se le haga saber y se le requiera:

a) La voluntad del suscrito XXXXXde dar por terminado el contrato de arrendamiento que celebramos en fecha 17 de Julio del 2011.

b) En consecuencia del inciso anterior se le requiera la desocupación y entrega del bien inmueble consistente en el departamento XXXXX en esta Ciudad de Xalapa, objeto del contrato de arrendamiento por tiempo determinado que celebramos el suscrito y el ahora interpelado XXXXX

c) El pago de la renta proporcional a partir de la fecha de vencimiento del contrato de arrendamiento mientras dure el presente proceso, y se haga la entrega del bien inmueble.


Fundo la presente promoción en las siguientes consideraciones de hechos y fundamentos de derecho:

H E C H O S:

 
1.- En fecha 17 del mes de Julio del 2011 el suscrito XXXXDX y el C. XXX celebramos un contrato de arrendamiento respecto del departamento numero 5, tercer nivel de la casa ubicada en la calleXXXXXXX, en esta Ciudad de Xalapa, el cual es de cuatro meses a partir del 17 de Julio del 2011 y venció el 17 de Octubre del presente año, mismo que se anexa ala presente promoción.

2.- El departamento del que hago mención en este escrito y que rento, es para que con el ingreso económico que me reditúa pueda sobrevivir y es de mi propiedad, hecho que pruebo adjuntando la escritura de dicho inmueble.


D E R E C H O:

La competencia se rige según lo dispuesto en el artículo 116 Fracción XV del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado y el artículo 77 de la Ley Orgánica del Poder Judicial

En cuanto al fondo del asunto, rigen los artículos 2331 párrafo 1º, 2358 Fracción I, II, 2362 y demás relativos del Código Civil del estado.

El Procedimiento del asunto se rige por los artículos 1, 2, 49, 695, 696 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles del estado.
 

P R U E B A S:

DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en la Escritura celebrada en fecha 14 de SEPTIEMBRE de 1989, otorgada por el organismo descentralizado del Gobierno Federal, denominado “Comisión para la Regulación de la Tenencia de la Tierra” –CORETT-, a favor del suscrito XXXXX, que esta debidamente inscrita en el Registro Publico de la Propiedad bajo el numero XX, de la Sección PRIMERA de fecha 23 de AGOSTO de 1989. Prueba que relaciono con el hecho 1 y 2.


DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en un contrato privado arrendamiento celebrado por el XXXXXXy el XXXXX, de fecha 17 de JULIO del año 2011, respecto del departamento numero 5, tercer nivel de la casa ubicada en la calle XXXXX, en esta Ciudad de Xalapa, Veracruz. Prueba que relaciono con el hecho 1 y 2.


Por todo lo anteriormente expuesto, fundado y motivado a Usted C. Juez, de la manera más atenta y respetuosa solicito:

PRIMERO: Tenerme por presentado en terminos del presente escrito promoviendo diligencias de Interpelacion Judicial.

SEGUNDO: Ordenar que se dé curso a mi promoción, señalando día y hora para que se lleve a cabo la diligencia mediante la cual se notifique y requiera judicialmente al XXXX en  el domicilio que ya deje señalado en el proemio de esta promoción.

TERCERO: Se me expida en su oportunidad copia certificada de la presente diligencia que al efecto se practique.


“PROTESTO LO NECESARIO”

Xalapa-Enríquez, Veracruz a 18 de OCTUBRE de 2011.

 
 

_______________________________

PROMOVENTE
 
 

10 jul 2012


REQUISITOS PARA QUE SE DE
LA CONTRADICCION DE TESIS

Para que exista contradicción de tesis es necesario que los Tribunales Colegiados, al resolver los asuntos materia de la denuncia, hayan examinado cuestiones jurídicas esencialmente iguales, pero hayan llegado a conclusiones distintas respecto a la solución de la controversia planteada.

Al respecto el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado en la jurisprudencia que a continuación se transcribe:

"Novena Época
"Instancia: Pleno
"Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
"Tomo: XIII, abril de 2001
"Tesis: P./J. 26/2001
"Página: 76

"CONTRADICCIÓN DE TESIS DE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. REQUISITOS PARA SU EXISTENCIA. De conformidad con lo que establecen los artículos 107, fracción XIII, primer párrafo, de la Constitución Federal y 197-A de la Ley de Amparo, cuando los Tribunales Colegiados de Circuito sustenten tesis contradictorias en los juicios de amparo de su competencia, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o la Sala que corresponda deben decidir cuál tesis ha de prevalecer. Ahora bien, se entiende que existen tesis contradictorias cuando concurren los siguientes supuestos: a) que al resolver los negocios jurídicos se examinen cuestiones jurídicas esencialmente iguales y se adopten posiciones o criterios jurídicos discrepantes; b) que la diferencia de criterios se presente en las consideraciones, razonamientos o interpretaciones jurídicas de las sentencias respectivas; y, c) que los distintos criterios provengan del examen de los mismos elementos."

Del estudio de la ejecutoria reproducida con anterioridad se puede advertir cuales son los requisitos para la existencia de la contradicción de tesis entre Tribunales Colegiados, toda vez que la incompatibilidad de criterios se presenta en las consideraciones, razonamientos o interpretaciones jurídicas de las sentencias respectivas, acerca de cuestiones jurídicas esencialmente iguales, y los distintos criterios se originan del examen de los mismos elementos.

Miriam E. Salazar Morales 



No es de extrañarse la influencia que ciertos medios de comunicación tienen sobre nosotros y es que vamos, si la protagonista de la telenovela se enferma de “ciática contagiosa cerebro-hemorroidal” lo tomamos como si fuera una realidad y no hacemos nada por investigar siquiera si existe. Todo eso surge, porque hace unos días mientras veía uno de esos dramas televisivos, note que la protagonista amenazaba con demandar a la que se supone es su rival de amoríos pero, oh sorpresa, su “amenaza” ameritaba una denuncia… después de esto, no es raro que si nos topamos con un conflicto la gente utilice indistintamente ambas palabras para referirse a procesos muy distintos.
Muchísima gente (la mayoría) confunde y emplea mal los términos denunciar y demandar (incluso en las facultades de derecho hay algún caso).Así que con el afán de que utilices correctamente tu florido lenguaje pero sobre todo si quieres sonar como todo un experto al atemorizar a alguien aquí te decimos:

¿Qué diferencia hay entre una demanda, una querella y una denuncia?

Antes que nada hay que tener en cuenta: las tres son formas de iniciar en procedimiento legal. Sin embargo, demanda se utiliza para abrir un proceso civil (interpones una demanda a alguien, por ejemplo, por temas laborales o por un arrendamiento o venta...todo lo relacionado con los códigos civil y mercantil así como también aspectos de trabajo), es decir la demanda, tiene una aceptación o afinidad con el derecho civil, para cuestiones familiares, ordinarias, mercantiles.

En contraste, cuando se comenten los delitos (en materia penal), hay dos formas de ponerlos en conocimiento de la autoridad facultada de la procuración de justicia (Ministerio Público), para que se proceda a integrar la averiguación previa; para los delitos que se persiguen de oficio, se emplea la denuncia, hecha por cualquier persona que sepa del delito, esto debido a que se considera afecta el interés colectivo, por esta figura, se enmarcan los delitos que persigue la autoridad de oficio (es decir, sin la petición de la parte agraviada), por ejemplo un homicidio.

Para los que se persiguen a solicitud de parte, se utiliza la querella, que es la narración de hechos posiblemente constitutivos de delito o delitos que afectan directamente en su persona  o en su patrimonio al individuo o individuos que narran los hechos, aquí lo que destaca es que se puede otorgar el perdón en cualquiera de las etapas del procedimiento penal, caso contrario a la denuncia, en la que no existe dicho perdón.

Y si esto aún es confuso, no te preocupes, los Códigos penales, expresan textualmente cuáles se persiguen previa querella y por exclusión respecto de estos, los que se persiguen de oficio, aquellos que no son mencionados literalmente como perseguibles por querella.


6 jul 2012

JUICIO POLITICO


El juicio político (también llamado acusación constitucional o acusación en juicio político) es un proceso de orden constitucional, cuya finalidad es hacer efectivo el principio de responsabilidad de los servidores o funcionarios públicos, particularmente de los más altos cargos o autoridades, tales como Jefes de Estado, Jefes de Gobierno, ministros, magistrados de los tribunales superiores de justicia, generales o almirantes de las Fuerzas Armadas, que se realiza ante el Parlamento o Congreso. La condena o declaración de culpabilidad del acusado puede ocasionar su destitución e incluso su inhabilitación para funciones similares. En cualquier caso, la sanción depende de la constitución del país, y puede tener efectos meramente políticos.copiado de wiquipedia
Es típico de los sistemas presidencialistas latinoamericanos y su origen está vinculado al impeachment de Derecho anglosajón y al juicio de residencia de Derecho indiano.

DERECHO ELECTORAL


El concepto de derecho electoral tiene dos sentidos: un sentido amplio y uno estricto. En el sentido amplio contiene las determinaciones jurídico‑positivas y consuetudinarias que regulan la elección de representantes o personas para los cargos públicos. El derecho electoral es, en este caso, el conjunto de normas jurídicas que regulan la elección de órganos representativos.

Este concepto abarca todas las regulaciones jurídico‑positivas y todas las convenciones desde las candidaturas hasta la verificación de la elección. Dentro de este concepto es correcto considerar por ejemplo, cuestiones del sistema electoral como cuestiones jurídicas electorales, puesto que no hay duda de que se trata de regulaciones que se han de determinar de modo legal.

El concepto estricto de derecho electoral alude únicamente a aquellas determinaciones legales que afectan al derecho del individuo a participar en la designación de los órganos representativos. Este concepto estricto concretiza el derecho de sufragio y se limita, en su contenido, a establecer las condiciones jurídicas de la participación de las personas en la elección y de la configuración de este derecho de participación. El derecho electoral en el sentido estricto señala, en concreto, quién es elector y quién es elegible y trata de determinar además, si el derecho de sufragio es o no universal, igual, directo y secreto. Con ello, el concepto estricto de derecho electoral se remite a postulados y cuestiones jurídicas que, por lo general, tienen un carácter jurídico constitucional.

Los principios clásicos del sufragio tienen el contenido siguiente:

Universal: todos los ciudadanos tienen el derecho a elegir y a ser elegidos sin importar su sexo, raza, idioma, ingreso y propiedad, profesión, estamento o clase, educación, religión o convicción política. Este principio no sufre merma por el hecho de que se exijan algunos requisitos imprescindibles, como una cierta edad, la nacionalidad, la residencia, el estar en posesión de las facultades mentales y de los derechos civiles, así como de la plena capacidad jurídica. También se ha de considerar, como condición formal para poder ejercer el derecho a voto, el estar inscrito en los registros electorales. La elegibilidad puede estar sometida a otros requisitos, como una edad mayor a la del ciudadano o la incompatibilidad con el ejercicio de otros cargos públicos. Asimismo no constituye lesión al principio del voto universal la exigencia “de hecho” o de derecho de que la candidatura sea respaldada por la pertenencia a un partido político.

Igual: Todos los votos son iguales en cuanto a su valor numérico. No es lícito diferenciar la importancia del voto de los electores en función de criterios de propiedad, ingreso, pago de tributos, educación,religión, raza, o posición política. Cada elector puede tener –según el procedimiento de votación– uno o varios votos. Lo decisivo es que el número de votos del conjunto de electores sea el mismo del cuerpo electoral.

Secreto: este principio se opone a la emisión pública o abierta del voto, así como al voto “al dictado”, por aclamación o por mano alzada. Se debe garantizar jurídica y organizativamente (mediante cabinas electorales, papeletas oficiales opacas, urnas selladas, etc.) que la decisión del votante no puede ser conocida por nadie.

Directo: Este último de los principios clásicos establece la no existencia de intermediarios entre el votante y el elegido, que hayan de ser previamente elegidos por los electores (compromisarios) y que, posteriormente, realicen la elección de los representantes. Son los propios ciudadanos electores los que determinan a los titulares de los escaños o de los cargos a elegir. No afecta al principio del sufragiodirecto la elección por listas de tipo cerrado o bloqueado. Sin embargo, son incompatibles con ese principio los cambios arbitrarios que puedan introducir los partidos en el orden de sucesión y en la selección de los candidatos de una lista, una vez realizada la votación.

En cuanto a las elecciones indirectas, habrá que distinguir entre elecciones mediatas formales e informales. Elecciones formalmente indirectas son aquellas en las que aparece una instancia de intermediarios entre los electores y los elegidos, pero en las que el elector, sin embargo, determina la orientación del voto del compromisario. En oposición a esto, las elecciones materialmente directas son aquellas en las que el intermediario procede a elegir ‑sin vinculación alguna- a los titulares definitivos de los cargos públicos de elección popular. Existen dos criterios de derecho electoral que ocasionalmente aparecen junto a los clásicos ya señalados, aun cuando su función e importancia son controvertidas.

Libre: delimitar con claridad este principio resulta bastante complejo. El concepto puede entenderse como que el derecho al sufragio ha de ejercerse sin coacción o cualquiera otra influencia externa ilegal. Este sentido del concepto afirma el carácter subyacente cualitativo de la elección consistente en ofrecer al elector la posibilidad de elegir libremente entre diferentes ofertas políticas. Si así no ocurriera, no seríaelección libre y, por lo tanto, no sería elección, en su sentido más cabal. La protección del libre ejercicio del sufragio y la ausencia de control en la emisión del voto ya están cubiertas con la exigencia del votosecreto. No obstante esto, hay autores que conciben el criterio libre como un requisito complementario‑sustancia del Derecho electoral democrático, delimitando así, con mayor claridad, la diferencia conelecciones autoritarias o totalitarias de tipo semi o no‑competitivas.

Obligatorio: los electores inscritos deben ejercer su derecho electoral. La justificación teórico‑jurídica de la obligatoriedad del sufragio reside en la tesis de que la realización del derecho político de participar en la elección de la representación política es sinónimo de deber cívico. Sin embargo, la introducción del voto obligatorio en varios países ha sido motivada por otras razones. Entre ellas se destaca la de contrarrestar riesgos de manipulación electoral mediante un abstencionismo forzado de los estratos bajos, promovido por los sectores sociales poderosos. Así, paradójicamente, el voto obligatorio podría ser presentado como una contrapartida de la ampliación del sufragio en función de un libre ejercicio del derecho a voto.

O.L.G.A

5 jul 2012

LA ACCIÓN EN DERECHO


La acción es un derecho público subjetivo mediante el cual se requiere la intervención del órgano jurisdiccional para la protección de una pretensión jurídica. Ello es consecuencia de la prohibición de hacerse justicia por mano propia y de haber asumido el Estado la función jurisdiccional. Acción y jurisdicción son conceptos que se corresponden y llevados a un ultimo análisis, podría decirse que: la acción es el derecho a la jurisdicción.
La acción es considerada un PODER en sentido amplio. La acción en sentido abstracto es simple actividad, en sentido concreto equivale a la acción con derecho.-
La acción: es el poder jurídico de hacer valer una pretensión ante el órgano jurisdiccional.
"Solo se habla de acción cuando refiere a la actividad procesal de estado. El derecho del dueño de un enjambre de perseguirlo en el fundo ajeno, sera una facultad, pero no es una acción, de la cual solo puede hablarse si lo reclama judicialmente. Por lo tanto sólo puede hablarse de acción, cuando hay proceso y corresponde a aquel a quien se le prohíbe obrar por sí mismo.
Originariamente la acción, se refería a una actividad privada: matar, castigar. Considerada la acción, como derecho autónomo, se advierte la presencia en ella de tres elementos: SUJETOS, OBJETO y CAUSA.-SUJETO ACTIVO: Es el titular de la relación jurídica que se pretende aparada por una norma legal. (ACTOR).SUJETO PASIVO: Es aquel frente al cual se pretende hacer valer esa relación jurídica (DEMANDADO)Pero actor y demandado, son sujetos activos de la acción en su función procesal, en cuanto ambos pretenden que el juez, sujeto pasivo, haga actuar la ley en su favor admitiendo o rechazando la pretensión jurídica.-OBJETO: El efecto al cual se tiende con el ejercicio de la acción. La Doctrina moderna demuestra que lo que el actor busca, en realidad, es una sentencia que declare si su pretensión es o no fundada. CAUSA: Es el fundamento del ejercicio de la acción. La pretensión jurídica: viene a ser el fundamento único de la acción.



GUILLERMO TABOADA MENESES 

Interesante Jurisprudencia.




Tesis
Semanario Judicial de la Federación
Octava Época
207 625 10 de 35
Tercera Sala
I, Primera Parte-1, Enero a Junio de 1988
Pág. 363
Tesis Aislada(Civil)

[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; I, Primera Parte-1, Enero a Junio de 1988; Pág. 363
GUARDA Y CUSTODIA DE UN MENOR DE SIETE AÑOS. NO ES CAUSA DE SU PERDIDA EL QUE LA MADRE ESTE FUERA DE SU CASA, TRABAJANDO PARA AFRONTAR SUS RESPONSABILIDADES.
El hecho de que durante un juicio quede demostrado que la madre de un menor permanecía fuera de su casa durante determinadas horas del día, destinadas a desempeñar su trabajo, de ninguna manera es causa para quitarle la guarda y custodia del hijo, puesto que tales ausencias deben reputarse razonablemente justificadas, por tener como finalidad la de cumplir con las tareas que pueden proporcionarle lícitamente los medios económicos para subsistir y obtener así los recursos que le permitan dar vivienda, educación y sustento al menor.
Amparo directo 5401/87. Ofelia López Mimbela. 13 de enero de 1988. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón.
Informe de 1988, Tercera Sala, tesis 142, página 168.
Amparo directo 8362/87. Concepción Perla Bellot Campos. 15 de diciembre de 1987. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Ma. Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.
Octava Epoca, Tomo I, Primera Parte-1, página 363.
Amparo directo 6708/85. Blanca Estela Medina León. 9 de abril de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Olivera Toro.
Séptima Epoca, Volúmenes 217-228, Cuarta Parte, página 238.
Amparo directo 3607/84. Fausto Eduardo Flores Aguilera. 7 de julio de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretaria: Alma Leal de Caballero.
Séptima Epoca, Volúmenes 205-216, Cuarta Parte, página 131.
Notas:
Esta tesis también aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 217-228, Cuarta Parte, página 238, bajo el rubro: "PATRIA POTESTAD, PERDIDA DE LA. NO ES CAUSA EL QUE LA MADRE ESTE FUERA DE SU CASA, TRABAJANDO PARA AFRONTAR SUS RESPONSABILIDADES.".
En los Volúmenes 205-216, página 131, esta tesis apareció bajo el rubro: "PATRIA POTESTAD, PERDIDA DE LA.".

25 jun 2012

Procedimiento de Huelga




 


 

Procedimiento de Huelga  

1.   Concepto de Huelga

1.1       Concepto de Huelga en la Ley Federal del Trabajo

 Según el artículo 440 de la Ley Federal del Trabajo señala un concepto de huelga, que a la letra dice: Huelga es la suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por una coalición de trabajadores.[1] De esta definición podemos desprender varios elementos, los cuales podemos identificar de manera literal, el primero que es la suspensión del trabajo, que se refiere en un principio a la interrupción por tiempo indeterminado de la relación laboral entre el trabajador y el patrón, reflejada directamente en lo que es el contrato colectivo de trabajo, de este supuesto se desprende la coalición de trabajadores, la cual se encuentra relacionada con lo que es la figura del sindicato.
Ahora bien, los autores modernos han dejado establecido que la huelga como institución jurídica no forma parte de los llamados  conflictos de trabajo, sino que constituye un medio para lograr determinados objetivos sociales cuando se presentan dichos conflictos  en las relaciones obrero-patronales. No hay que dejar a un lado de cómo  es que surge la huelga, mencionando que se desprende de una violación a los derechos de la clase trabajadora, o bien de un desajuste de salarios cuando estos no alcanzan para cubrir necesidades vitales; pero puede surgir asimismo de una diversa concepción de los intereses profesionales, o de la defensa que de su calidad de sujetos de la relación laboral hacen los trabajadores a través de sus organismos  sindicales.
Debido a estos motivos, la ley señala donde es que se puede implantar una Huelga, es decir, tal como lo define la ley, abarcar a una empresa o a uno o varios de sus establecimientos, también se ha de señalar sus límites, los cuales son el mero acto de suspensión de la Huelga.
1.2    Concepto Doctrinario de la Huelga
Según el maestro De la Cueva señala que: Huelga es la suspensión concertada del trabajo llevada a cabo para imponer y hacer cumplir condiciones de trabajo que responde a la idea de la justicia social, como un régimen transitorio, en espera de una transformación de las estructuras políticas, sociales y jurídicas que pongan la riqueza y la economía al servicio de todos los hombres y de todos los pueblos, para lograr la satisfacción integral de sus necesidades.[2] En resumen podemos estimar que la huelga representa una lucha de fuerzas que consiste en el abandono colectivo del trabajo por parte de un grupo de trabajadores de un oficio, clase o estado, o de una categoría de ellos, con el propósito de obtener ventajas económicas, sociales o políticas, puede entenderse como la coacción ejercida sobre un patrón.[3]
1.3       La Huelga en México
En la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se estableció en su artículo 123, los principios rectores de la prueba, de esta manera se dio origen una ley secundaria derivada de dicho artículo citado, la Ley Federal del Trabajo, y se establecieron dentro del capítulo I del Título octavo, los principio que regularían la Huelga, que a la fecha son los que se encuentran establecidos los cuales analizaremos, cuando hablemos del procedimiento de Huelga.
1.4       Objetivo de la Huelga
Uno de los objetivos primordiales de la Huelga son la de un cambio de las condiciones existentes, una expresión de la conciencia colectiva que revela el deseo de concluir con los usos, practicas o costumbres vigentes; ha de tener como finalidad mejorar las condiciones de trabajo pero dentro de un contenido social que obliga al sector laboral que la intenta a la búsqueda de un ajuste previo a sus pretensiones.
Ligada la Huelga a los sistemas económicos-sociales e insertos en el campo jurídico, otro de sus objetivos ha de serlo como señala nuestra ley, “obtener del patrón o patrones, la celebración de contrato colectivo de trabajo y exigir su revisión al terminar el periodo de su vigencia” según lo establecido en el artículo 450 fracción II, sin pasar por alto, las demás fracciones, en las que se señala primeramente “Conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital”, esto es, entre mayor producción mejor salario, debido a la productividad del trabajador, “Obtener de los patrones la celebración del contrato-ley y exigir su revisión al terminar el período de su vigencia”, de acuerdo con los derechos que le son otorgados al trabajador, también el patrón asume ciertos derechos.
Uno de los principales objetivos que se señalan dentro de la ley, lo son en el supuesto de  “Exigir el cumplimiento del contrato colectivo de trabajo o del contrato-ley en las empresas o establecimientos en que hubiese sido violado”, ya que frecuentemente se incurre en este principio y que es uno de los más concurridos, no menos importante, dentro de estos objetivos es el de “Exigir el cumplimiento del contrato colectivo de trabajo o del contrato-ley en las empresas o establecimientos en que hubiese sido violado”.[4]




2.   Procedimiento de Huelga

2.1       Del emplazamiento

Conforme a lo dispuesto en el artículo 920 de la Ley Federal del Trabajo, el procedimiento de Huelga se inicia mediante la presentación, al patrón y  la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente, de un pliego de peticiones que deberá reunir los requisitos correspondientes. La petición es un presupuesto que permite, por una parte, la asistencia del demandado ante la autoridad laboral, bien para oponerse, presentar objeciones o bien para proponer soluciones; por otra parte, que el tribunal conozca de las pretensiones de quien formule dicha petición.
Las peticiones deberán estar contenidas en un escrito que se presentara por duplicado ante la junta, en el cual los trabajadores anunciaran el propósito de suspender sus labores de no ser satisfechas aquellas. En el mismo escrito se expresará el objeto u objetos de movimiento que se pretende llevar a cabo, y se fijara el día y la hora que habrá de suspenderse el trabajo.

2.2       Requisitos del emplazamiento

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 451 de la Ley Laboral, se señala, que para suspender los trabajos por motivo de huelga es preciso que esta tenga por objeto alguno de los enunciados en el numeral 450 de la ley en comento, además de que la suspensión se realice por la mayoría de los trabajadores de la empresa, y que el emplazamiento se formule conforme a los lineamientos de la misma ley.
2.3       Autoridad ante la que se tramita el emplazamiento
Como ya lo hemos mencionado anteriormente, la Junta de Conciliación y Arbitraje que puede conocer de un emplazamiento a huelga ha de ser la del domicilio del patrón, empresa o establecimiento, en donde se presten sus servicios los trabajadores emplazantes, ya sea federal o local, según se traten las ramas industriales. La propia ley establece que si la empresa o establecimiento se encuentran ubicados en lugar distinto a aquel en el cual resida la junta competente, el escrito sea presentado ante la autoridad del trabajo más próxima, sea junta federal o local, delegación  o inspección de trabajo; inclusive el escrito puede ser presentado ante la autoridad política de mayor jerarquía del lugar de ubicación de tal empresa o establecimiento: un presidente municipal o cualquier delegado político que ahí resida, si los trabajadores no tiene a mano a un representante de la autoridad de trabajo. La única obligación de estos, es la de formular un expediente con el emplazamiento y remitirlo, dentro de las veinticuatro horas que sigan a su recibo, a la junta competente, avisando al presidente de la misma, por teléfono o por telégrafo, de la remisión hecha y del envió de las actuaciones que haya realizado hasta el momento.
2.4       Negativa judicial para el trámite de un emplazamiento
La ley laboral señala que no podrá darse trámite a un escrito de emplazamiento a huelga:
a)    Si no está formulado conforme a los requisitos previstos en el artículo 920.
b)    Si el mismo es presentado por un sindicato que no sea titular del contrato colectivo de trabajo.
c)    Si el que lo presenta no es el titular o administrador del contrato –ley; o
d)    Si pretendiéndose la firma de un contrato colectivo, se encuentra que ya existe uno anterior depositado ante la junta de conciliación y arbitraje competente.
De presentarse cualquiera de estas situaciones el presidente de la junta que lo reciba y quien debe presentar el emplazamiento, antes de iniciar una diligencia deberá cerciorarse de lo anterior, ordenar al certificación correspondiente y notificar al promovente la determinación que adopte al rechazar la pretensión que se intente, exponiendo también por escrito los motivos razonados que encuentra para proceder a este rechazo.
Al Junta de Conciliación y Arbitraje, cuando califiquen el estado de huelga que le sea planteado, no pueden prejuzgar sobre el fondo de las peticiones en que se base, sino que dichas peticiones pueden considerarse como tendientes a restablecer el equilibrio entre los factores  de la producción o a obtener el cumplimiento del contrato o de la ley, sin que puedan tampoco hacer una estimación cuantitativa de la magnitud exacta en que el equilibrio haya sido roto, o en que la ley o el contrato haya sido violados o incumplidos, porque tal actitud sería equivalente a resolver en cuanto al fondo del conflicto, para lo cual no esta legalmente facultada.



3.   Prehuelga

3.1       Periodo  de prehuelga

En la actualidad existe un periodo entre el momento de emplazamiento a huelga y aquel en el que se procede por los trabajadores a la suspensión del trabajo, y aun cuando no todos aceptan para este lapso  la voz prehuelga, en el fondo del asunto ha sido evitar en lo posible la interrupción de las labores en cualquier negociación, por los daños y perjuicios que eso ocasiona no solo a los empresarios sino a la producción que resulta afectada.
Este periodo se caracteriza por el hecho de estimar como necesario tomar determinadas precauciones que podrán servir posteriormente para la calificación de  la huelga, aparte la circunstancia de preparar determinadas actitudes para el caso de que deban preverse riesgos o cuidados en las instalaciones de una negociación. Observándose que independientemente del hecho de que este periodo resulta útil para llegar a cualquier arreglo que ponga fin a las diferencias existentes entre trabajadores y patronos, permite a la autoridad judicial analizar el consenso democrático en que se apoyó el planteamiento efectuado, pues no siempre es el interés colectivo el que se entra en juego, sino el interés social o político de los dirigentes de las agrupaciones trabajadoras, quienes buscan solución a otros problemas que no son los propios del derecho se huelga.
3.2       Notificación al patrón 
La autoridad a quien se dirija el escrito de emplazamiento a huelga, o el presidente de la junta de conciliación y arbitraje a quien corresponda el conocimiento del mismo, bajo su más estricta responsabilidad, según lo expresa la ley, harán llegar al patrón la copia de dicho escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la de su recibo. Tratándose de emplazamiento por celebración o revisión de un contrato-ley, el presidente notificara a los patronos en forma directa dentro de las veinticuatro horas siguientes, o de no poderse practicar en esta forma la notificación, girará de inmediato los exhortos necesarios para que sean desahogados por la autoridad exhortada, también bajo su más estricta responsabilidad, dentro de las veinticuatro horas que sigan al momento de su  recepción. Si los escritos son presentados ante cualquier otra autoridad, ésta los deberá remitir a los patrones en un plazo no mayor a veinticuatro horas también, recabando constancia de notificación de los términos que la ley establece.
El actuario de la junta al constituirse para llevar acabo la notificación de la huelga, deberá cerciorarse de que el patrón, empresa o establecimientos emplazados a huelga, tiene su casa o local señalado en autos. El actuario deberá de asurarse, también, en los casos en que el emplazado sea una persona moral, que la persona física con quien realice la diligencia es representante legal de aquella, y si no está presente el interesado o su representante, debe dejar citatorio a uno u otro para que lo espere al día siguiente a hora determinada con el objeto de que se reciba el escrito respectivo. Si no obstante el citatorio, el interesado o su representante no se encuentran  presentes al día siguiente, la notificación se hará a cualquier persona que se encuentre en la casa o local. Y de encontrar cerrados los locales de la empresa o establecimiento, fijara una copia del instructivo en que conste en acuerdo que haya dictado al autoridad, en la puerta de entrada. Igual actitud se adoptara de negarse a recibir el emplazamiento, ya sea el interesado o cualquier persona que se encuentre presente a la hora de la diligencia. El notificador asentará razón e expediente que establezca con  claridad los elementos de convicción en que se apoye para asentar la legalidad de una notificación.
3.3       Actos previos a la suspensión de labores
Recibido el escrito de emplazamiento a huelga, el patrón podrá dar contestación a lo manifestado por los trabajadores lo que a sus interese convenga, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación que se le haya entregado.
La contestación se formulara por escrito y se presentara ante la junta de conciliación y arbitraje competente para que sea tomada en consideración por esta y por el presidente, sobre todo de existir objeciones sustanciales o cuando se solicite la suspensión del procedimiento por no estar apegado a derecho el emplazamiento.
3.4       Audiencia de conciliación
De acuerdo a lo establecido en el  numeral 926 de la ley laboral, que al tener conocimiento una junta de conciliación y arbitraje del emplazamiento para huelga, desde el primer proveído de que dicte deberá citar a los trabajadores emplazantes y al patrón emplazado a una audiencia de conciliación. En dicha diligencia deberá de buscar un arreglo entre las partes con el objeto de evitar por todos los medios posibles la suspensión del trabajo. 




4.   Actos procesales de carácter especial
4.1       excepciones
En el procedimiento de huelga son oponibles las siguientes excepciones:
a)    para el funcionamiento del pleno de las juntas especiales, se requiere que para la integración del último, se encuentres presentes en el momento de su realización, el presidente del tribunal obrero y por lo menos el cincuenta por ciento de los representantes que formen parte de la junta.
b)    Se consideran hábiles todos los días y horas sin distinción alguna.
c)    No podrán ser recusables los representantes como ocurre en las diligencias de juicios ordinarios.
d)    Al advertir la junta que es incompetente para conocer del procedimiento de huelga, procederá de todos modos a formular el emplazamiento y dictara acuerdo declaratorio en el sentido de que tal emplazamiento ha sido notificado legalmente al patrón que corresponda.
e)    El trámite que se le dé al escrito, al igual que la resolución que se pronuncie, se notificara en forma personal.


4.2       Recuento de los trabajadores
 Ofrecido el recuento de os trabajadores como prueba, deberán observarse los siguientes pasos procesales:
a)    La junta señalara el día lugar y hora en que deberá de hacerse el recuento.
b)    al momento de rendir los informes al Instituto Mexicano del Seguro Social sobre la totalidad de los trabajadores que estén prestando servicios efectivos; se ha aceptado tomar como relación de trabajadores en el momento de recuento, a quienes figuren en ese informe de pago de cuotas obrero- patronales.
c)    Tampoco se computaran los votos en favor o en contra que se pronuncien por los trabajadores de confianza de la negociación.
d)    Las objeciones que se intenten durante el recuento se harán en el acto mismo de la diligencia, sin suspender ésta.
e)    El procedimiento concluirá con la declaración de inexistencia o existencia de la huelga que dicte la junta de conciliación y arbitraje.
f)     Si al regresar al trabajo se impide a los trabajadores se impide el ingreso a las instalaciones de la empresa o establecimiento, estos deberán hacer saber al ajunta la circunstancia anterior  y de comprobarse el hecho se hará responsable al patrón del pago de salarios que sigan causándose hasta el momento en que dichos trabajadores presten los servicios en las condiciones anteriores o en las nuevas pactadas.

5.   De la terminación de la huelga
La huelga puede terminar por arreglo, por allanamiento a las peticiones de los trabajadores por parte del patrón y pago de los salarios del periodo de huelga, por laudo dictado por el árbitro que nombren las partes, por laudo que pronuncie la Junta de Conciliación y Arbitraje ya que los trabajadores han sometido el conflicto a su conocimiento.
En el caso de huelga ilícita, la huelga termina por la declaración que hace la Junta de Conciliación y Arbitraje de darse por terminados los contratos de trabajo, ya que el patrón queda en aptitud de celebrar otros distnisntos.


CONCLUSIÓN
Al revisar los conflictos laborales que pueden originar una huelga, podemos establecer y conocer la  consecuencia jurídica en materia de trabajo, siendo esta, la suspensión del trabajo, así como los derechos que puede lograr obtener un trabajador, respecto de la relación laboral que entablo a través de un contrato-ley o un contrato colectivo de trabajo, la cual se ve dañada por los conflictos laborales,  a los que es sometido el mismo, desde luego las vías or las que se puede optar para resolver los conflictos de trabajo, siendo una solución la huelga misma.


BIBLIOGRAFÍA

Castorena, Jesús J., manual de derecho obrero, 5ª. Edición, Porrúa, México, 1971, p.  291- 310
Cisneros Bermúdez, miguel, derecho del trabajo, 1ª. Edición, Oxford, México, 2009, p. 450
Dela Cueva, Mario, Derecho Mexicano del trabajo, 3ª. Edición., tomo II, Porrúa México, 1949, p. 589.

Barajas Montes de Oca, Santiago, La Huelga, un análisis comparativo, UNAM, México, 1983, p. 12.









[1] Ley Federal del Trabajo
[2] Dela Cueva, Mario, Derecho Mexicano del trabajo, 3ª. ed., tomo II, México, 1949, p. 589.
[3] Barajas Montes de Oca, Santiago, La Huelga, un análisis comparativo, México, 1983, p. 12.
[4] Ley Federal del Trabajo

GUILLERMO TABOADA MENESES