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18 ene 2012

CONTRATO DE HIPOTECA

DEFINICIÓN: Contrato accesorio que da origen a un derecho real que se constituye sobre bienes determinados, enajenables y generalmente inmuebles, para garantizar el cumplimiento de una obligación principal, sin desposeer al dueño del bien hipotecario llamado deudor hipotecario y que otorga al acreedor hipotecario los derechos de persecución, venta y preferencia en el pago en caso de incumplimiento.

Existen dos especies de hipoteca:

Voluntaria :

a) Por contrato: acuerdo de voluntades.

b) Por testamento.

c) Por acto unilateral.

Necesaria:

a) La ordena la ley para garantizar ciertas obligaciones (alimentos, tutores, etc.)

Para que pueda existir el contrato de hipoteca es necesario que exista:

Consentimiento:

a) Acreedor: acepte que el bien garantiza el cumplimiento de la obligación principal.

b)Deudor: acepte que no cumplir la obligación, el acreedor podrá vender el bien y cobrar.

Objeto

a) Jurídica y físicamente posible: que exista y esté dentro del comercio.

b) Sea determinado.

c) Enajenable.

d) Generalmente sobre inmuebles.

Los elementos de validez de este contrato son:

El deudor hipotecario requiere:

a) Capacidad general

b) Ser propietario del bien o estar autorizado legalmente.

Forma:

a) Escrito privado firmado ante dos testigos (obligación por menos de $500.00)

b) Escritura pública por más de $500.00, la obligación que garantiza.

c) Inscribirla en el Registro Público de la Propiedad.

Modos de extinción del presente contrato:

a) Cuando se extinga la obligación principal

b) Por destrucción del bien hipotecado

c) Por expropiación pública del bien hipotecado (la indemnización se aplica a la deuda)

d) Por remate judicial del bien hipotecado (el producto se destina al pago de la deuda)

e) Por remisión: perdón de la deuda por parte del acreedor o renuncia a la hipoteca.

f) Por prescripción: Si la obligación principal no tiene plazo determinado: 10 años.

Este tipo de contrato es accesorio ya que depende de la existencia de una obligación principal, su objeto radica en garantizar la obligación principal, para que este contrato tenga validez es necesario que se realice por escrito y se inscriba en Registro Público de la propiedad.


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