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16 ene 2012

DE LAS TERCERÍAS "DE LAS TERCERIAS EXCLUYENTES DE DOMINIO"

DE LAS TERCERÍAS EXCLUYENTES DE DOMINIO.


ARTICULO 487
Las tercerías excluyentes de dominio deben fundarse en el dominio que sobre los bienes en
cuestión o sobre la acción que se ejercita alega el tercero.
No puede interponer tercería excluyente de dominio aquél que consintió en la constitución del
gravamen o del derecho real en garantía de la obligación del demandado.
ARTICULO 488
La tercería excluyente de preferencia debe fundarse en el mejor derecho que el tercero deduzca
para ser pagado.
ARTICULO 489
Con la demanda de tercería excluyente deberá presentarse el título en que se funde, sin cuyo
requisito se desechará de plano.
ARTICULO 490
No pueden ocurrir en tercería de preferencia:
I.-El acreedor que tenga hipoteca u otro derecho real accesorio en finca distinta a la embargada;
II.-El acreedor que, sin tener derecho real, no haya embargado el bien objeto de la ejecución;
III.-El acreedor a quien el deudor señale bienes bastantes a solventar el crédito;
IV.-El acreedor a quien la ley lo prohiba en otros casos.
ARTICULO 491
El tercer excluyente de crédito hipotecario, tiene derecho a pedir que el depósito se haga por su
cuenta, sin acumularse las actuaciones.
ARTICULO 492
Las tercerías excluyentes, pueden oponerse en todo negocio, cualquiera que sea su estado, con tal
de que si son de dominio no se haya dado posesión de los bienes al rematante o al actor, en su
caso, por vía de adjudicación, y que, si son de preferencia, no se haya hecho el pago al
demandante.
ARTICULO 493
Las tercerías excluyentes no suspenderán el curso del negocio en que se interponen. Si fueren de
dominio, el juicio principal seguirá sus trámites hasta antes del remate y desde entonces se
suspenderán sus procedimientos hasta que se decida la tercería. Entre tanto se decide esta, se
depositará a disposición del juez el precio de la venta.
ARTICULO 494
Si el actor y el demandado aceptaren la demanda de tercería, el juez, sin más trámites, mandará
cancelar los embargos, si fuere excluyente de dominio, y dictará sentencia si fuere de preferencia.
Lo mismo hará cuando ambos dejaren de contestar a la demanda de tercería.
ARTICULO 495
Cuando se presenten tres o más acreedores que hicieren oposición, si estuvieren conformes, se
seguirá un solo juicio, graduando en una sola sentencia sus créditos; pero si no lo estuvieren, se
seguirá el juicio de concurso necesario de acreedores.
ARTICULO 496
Si fueren varios los opositores, reclamando el dominio, se procederá en cualquier caso que sea a
decidir incidentalmente la controversia, en unión del ejecutante y del ejecutado.
ARTICULO 497
Si sólo alguno de los bienes ejecutados fuere objeto de la tercería, los procedimientos del juicio
principal continuarán hasta vender y hacer pago al acreedor con los bienes no comprendidos en la
misma tercería.

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