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24 may 2012

EL CICLO DE LA PROMOCIÓN


Cuando iniciamos nuestra actividad judicial desde el rol de abogado y acudimos a los Juzgados, nos encontramos con una pregunta esencial, de la cual depende el rumbo de todo el procedimiento: ¿Cuándo me pasaron el expediente?, debido a que está pregunta ante nuestra corta experiencia nos puede limitar un poco en el arte del litigio, espero les sirva un poco la siguiente exposición:

1.- Existen diversos libros dentro del Juzgado, algunos conocidos son: I.- Libro Alfabetico, II.- Libro de Promociones, III.- Libro Cronológico, IV.- Libro de Archivo a Secretaría, V.- Libro de Secretaría a Mesa (Distribución de Acuerdo), VI.- Libro de Distribución de Lista de Acuerdos.

 2.- En este orden de ideas y para efectos de responder la famosa pregunta  de cuando me lo pasaron es importante conocer en que libro buscar para dar una respuesta acertada, pues de lo contrario si proporcionamos una información falsa, puede pasar que posteriormente nos hagan la vida más complicada por el hecho de haberles mentido.

3.- La presente información la denomine el ciclo de la promoción, pues este se repite constantemente, cuando las partes, por conducto de las promociones que presentan, impulsan el procedimiento materia del litigio.

Ciclo de la Promoción

1.- Presentas tu promoción en oficialía de partes del juzgado, en ese momento, la persona que te lo recibe, le asigna un número a tu promoción de acuerdo a las que se han presentado en el Juzgado, posteriormente la persona que la recibe la anota en el Libro de Promociones, para efectos de su registro.

2.-  El que recibe la promoción se la entrega al encargado del archivo para que este se la agregue al expediente y la pase para que la Secretaria de Acuerdos, precisamente acuerde la promoción, cuando el del archivo pasa el expediente a la secretaria, lo anota en el Libro de Archivo a Secretaria.

3.- Una vez que lo recibe la Secretaria de Acuerdos, ella procede al margen de la promoción a plasmar su acuerdo, una vez que lo ha hecho se lo pasa al Secretario de la Mesa para que formalice el acuerdo mediante la creación de lo que conocemos como Auto, cuando la secretaria lo pasa a la mesa se anota en el Libro de Secretaría a Mesa (Distribución de Acuerdo).

4.- Una vez que la secretaria de la mesa redacta el auto, lo pasa para que lo firme el Juez y la Secretaria de Acuerdos, hecho lo anterior se procede a distribuir al expediente, dependiendo de lo que se ordene en el auto, por ejemplo si se ordena emplazar se lo pasan al actuario, si ordenan girar oficio probablemente pasa a mesa, si se ordena certificar probablemente pase con la secretaria de acuerdos, si se deja a vista probablemente lo pasen al archivo, cuando lo pasan a alguno de ellos, el Encargado de Distribuir los Expedientes que salieron en lista de acuerdos como consecuencia del auto que se redacto, lo anota en el  Libro de Distribución de Lista de Acuerdos. (Distribución de Lista).

El motivo de por que le denomine a todo este procedimiento el ciclo de la promoción, es por que, que pasaría si en el trascurso de este proceso, la contraparte presenta una o más promociones, pues bueno una vez que el expediente llegue a cualquiera de los lugares en los que se pueda distribuir, lo que va a pasar es que el encargado del archivo va a pedir el expediente a quien lo tenga, para que se inicie todo el procedimiento antes descrito, es decir se repite.

Con el conocimiento anterior nos encontramos en condiciones de responder a la pregunta de cuando me lo pasaron, pues ya sabemos en que libro buscar para poder responder y así confirmar que efectivamente lo tiene en su caso el del archivo, o el de la mesa, o el actuario, evitando con ello la apatía de los encargados de las distintas áreas del juzgado.

Espero de todo corazón que aunque sea en lo mas mínimo les sirva esta información, con mucho cariño para todos los Integrantes del Bufete Jurídico Asistencial de la Facultad de Derecho de la Universidad Veracruzana.


JAIR JARED JIMÉNEZ ORTIZ
INTEGRANTE DEL BUFETE JURÍDICO ASISTENCIAL




10 may 2012

Juicio Hipotecario

Dentro de todo lo que supone la relación entre acreedor y deudor de un préstamo hipotecario y por tanto de la presencia de una hipoteca como garantía ante impago, se puede presentar el juicio hipotecario, proceso con el cual se pueden perseguir que se den diferentes tipos de resultados tales como la constitución, la ampliación, la división, el registro y la extinción de una hipoteca, pero también puede que se genere la nulidad, la cancelación, el pago o la prelación del crédito hipotecario que se encuentre garantizado por medio de una hipoteca sobre un bien inmueble.

 El juicio hipotecario, será entonces un juicio que se debe tramitar por vía especial, de allí que se denomine al juicio hipotecario un juicio especial dentro de las aplicaciones del derecho civil, puesto que el legislador a la hora de regular este tema estipulo una tramitación muy diferente a la del resto de juicios que se pueden realizar; hay que decir también que el juicio hipotecario es un juicio de carácter ejecutivo.

 Mirando el juicio hipotecario desde un perspectiva mas dirigida a la realidad de la sociedad por tratar sobre las hipotecas, los prestamos hipotecarios y el desarrollo de los mismos, es uno de los juicios que mayor aplicación pratica presenta dentro de la sociedad, pues como es sabido un gran numero de personas se encuentran dentro de la relación que supone la hipoteca.

 En caso de que el juicio hipotecario tenga como objeto el pago o la prelación de un crédito hipotecario, debe seguir unas determinadas reglas, entre las cuales uno de los requisitos indispensables es que el crédito en base al cual se realiza el juicio hipotecario conste en una escritura publica o al menos se encuentre estipulado en un documento privado, en ambos casos atendiendo a las disposiciones legales que suponen este tipo de documentos; de igual manera tal préstamo hipotecario que se debatirá en el juicio hipotecario debe estar registrado en el registro publico de la propiedad sobre la cual recae la garantia de la hipoteca. Siguiendo con las reglas de un juicio que tenga como objetivo el pago o la prelación de crédito hipotecario, el plazo ya debe estar cumplido o que este sea exigible en los términos que hayan pactado las partes en el contrato que supone la realización del préstamo hipotecario o también se da paso a la atención de los términos legales que se puedan aplicar al caso.

 Un punto que vale la pena mencionar dentro del juicio hipotecario, es que este se podrá realizar aun sin la presencia de la inscripción en registro de la propiedad, en eventos como:

 • Que el documento fundante de tal acción, tenga el carácter de ser un titulo ejecutivo;

 • Que el bien sobre el cual recae la hipoteca como garantía del pago efectivo se encuentre inscrito a nombre del demandado en el juicio hipotecario;

 • En los casos en los cuales no haya un embargo u otro tipo de gravamen que este a favor de un tercero con un tiempo de inscripción de al menos unos 90 días anteriores antes de la presentación de la demanda del juicio hipotecario.

  CECILIA MEUNIER PÉREZ

6 may 2012

MEDIOS PREPARATORIOS A JUICIO

Concepto: Son aquellos procedimientos, anteriores al juicio que tienden a proporcionar a quien los promueve elementos de conocimiento o de prueba que le permitirán promover un juicio mercantilposterior sea ordinario o ejecutivo.

 Fundamento : Los juicios mercantiles tanto ordinarios como ejecutivos se inician con la presentación de la demanda: pero en algunos casos, ésta no puede iniciarse, ya porque el que ha de intentarla carece de algún antecedente , sin cuyo conocimiento la cuestión podría ser erróneamente planteada, ya porque sea necesario constatar un hecho a verificar una prueba para evitar que pudiera desaparecer por la acción del tiempo o de la persona que va a ser demandada.

 El juicio podrá prepararse:
1.-Pidiendo declaración bajo protesta el que pretenda demandar, de aquel contra quien se propone dirigir la demanda acerca de algún hecho relativo a su personalidad o a la calidad de su posesión o tenencia.
2.- pidiendo la exhibición de la cosa mueble que, en su caso haya de ser objeto de acción real que se trate de entablar
3.-Pidiendo al comprador al vendedor o el vendedor, al comprador, en el caso de evicción, la exhibición de títulos u otros documentos que se refiera a la cosa vendida.
4.-Pidiendo un socio o comunero la presentación de los documentos y cuentas de la sociedad o comunidad, al consocio o condueño que las tenga en su poder.
5.-Pidiendo el examen de testigos, cuando éstos sean de edad avanzada o se hallen en peligro inminente de perder la vida, o próximos a ausentarse a un lugar con el cual sean difíciles las comunicaciones y no sea posible intentar la acción, por depender su ejercicio de un plazo o de una condición que no se haya cumplido todavía.
6.-Pidiendo el examen de testigos para probar alguna excepción, siempre que la prueba sea indispensable y los testigos e hallen en alguno de los casos señalados en la fracción anterior.
7.-Pidiendo el examen de testigos u otras declaraciones que se requieran en un proceso extranjero, y 
8.-Pidiendo el juicio pericial o la inspección judicial cuando el estado de los bienes, salud de las personas, variaciones de las condiciones, estado del tiempo, o situaciones parecidas hagan temer al solicitante la pérdida de un derecho o la necesidad de preservarlo.

 Que se pide en la diligencia preparatoria. Que debe expresarse el motivo porque se solicita y el litigio que se trata de seguir o que se teme

 Cuando se ejercita la acción que procede. Procede contra cualquier persona que tenga en su poder las cosas que en ellas se mencionan, mediante notificación personal. Se correrá traslado por el termino de 3 días a aquel contra quien promueve. Para que manifieste lo que a su derecho convengan. En los escritos deberán ofrecerse las pruebas, las que admitirse se recibirán el la audiencia que debe celebrarse dentro del plazo de 8 días, y en donde se alegue y en la misma se resuelva la exhibición solicitada .

 Que pasa cuando se pide la exhibición de un documento archivado en oficina pública. Si el juez concede la diligencia preparatoria, mandará que se practique por el actuario, ejecutor o secretario, acompañado del peticionario, en el domicilio del notario. Corredor o de la oficina respectiva. Dejándoseles a éstos, cédula de notificación en la que se transcriba la orden judicial, para que se realice la inspección, sin que ningún caso salgan los originales. Se expedirán copias certificadas por duplicado, a costa del solicitante , autorizadas por el notario, corredor o servidor público. Con la anotación de haberse extendido por mandamiento judicial, señalando la fecha del mismo , datos de identificación del procedimiento y fecha de expedición, de las cuales una se entregará al solicitante mediante razón de recibo en autos, y la otra quedará agregada al expediente.

 De que tiene Obligación el Tribunal. Ordenar se expidan copias certificadas de todo lo actuado en los medios preparatorios a juicio de que se trate.

 Que pasa cuando se promueve el juicio Promovido el juicio las partes podrán exhibir las copias certificadas de lo actuado, para que se agreguen las actuaciones originales de los medios preparatorios que se hubieren tramitado , para lo cual deberá hacerse la petición desde el escrito de la demanda o contestación y de no hacerse así no se recibirán dichos originales, al igual que cuando se hubieren extraviado o destruido.

 Que Sucede cuando se cita al Deudor Si el deudor fuere hallado o no en su domicilio, y el notificador se cerciore de ser la persona citada le entregará una cédula en la que contenga la trascripción integra de la providencia que se hubiere dictado ,a l propio interesado, a su mandatario , al pariente mas cercano que se encontrare en la casa, a sus empleados , a sus domésticos o a cualquier otra persona que viva en el domicilio del demandado , se le entregará también copias del traslado de la solicitud debidamente selladas y cotejadas.

 Si no comparece el deudor que procede Si se le hubiera hecho un apercibimiento de ser declarado confeso, así como cumplidos los requisitos se le tendrá como confeso en la certeza de la deuda, y se despachará auto de embargo en su contra siguiéndose el juicio conforme marca la ley para los dos de su clase.

  CECILIA MEUNIER PÉREZ